NORMAS DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

Normas para la hermana o hermano nazareno (extracto del art. 42 del Acuerdo de Junta de Gobierno
de fecha 05 de febrero de 2025)

  1. Podrán realizar Estación de Penitencia vistiendo el hábito de nazareno, todos los miembros de la
    Hermandad que se encuentren con capacidad física suficiente para realizar la misma y cumplan con las
    obligaciones que dictan las Reglas y el citado Acuerdo. Los menores de edad podrán ir acompañados por
    una persona debidamente acreditada, que deberá acatar las indicaciones de los diputados de orden y
    gobierno.
  2. El hábito se ajustará a lo prescrito en la regla número 8 apartado 1, quedando expresamente prohibido
    cualquier signo externo que no forme parte del hábito.
  3. Se dirigirán al templo por el camino más corto y solo con la antelación suficiente para llegar a la hora
    fijada. No podrán andar por las calles vagando, ni detenerse, ni entrar en parte alguna.
  4. Estarán en el Templo a la hora señalada, mostrando su papeleta de sitio y descubriéndose ante la Mesa
    de Disciplina, que podrá requerir para ello el Documento Nacional de Identidad o equivalente, si se
    estimara oportuno. Seguidamente, se dirigirán ante los pasos para realizar la oración ante Nuestros
    Amados Titulares y a continuación irán al lugar reservado a su tramo. Quienes llegasen al Templo una vez
    formado el tramo, perderán el derecho a ocupar el puesto determinado en la lista de la cofradía, pasando al
    lugar que determine la diputación mayor de gobierno.
  5. Los menores estarán en el interior del templo a cargo de las personas responsables que se designen, sin
    que puedan estar acompañados por el familiar acreditado, que sí podrá acceder al Templo al finalizar la
    Estación de Penitencia.
  6. Aquellas personas, menores o mayores de edad, que requirieran un trato diferenciado por presentar
    necesidades especiales, deberán comunicarlo con la suficiente antelación y siempre antes del Domingo de
    Ramos.
  7. Una vez ocupado su sitio en la Cofradía, el hermano o hermana no lo abandonará mientras dure la
    Estación de Penitencia. En caso de indisposición lo indicará al diputado o diputada de su tramo, quien, si
    entendiera necesario su salida momentánea, autorizará cuándo y en qué lugar deberá hacerlo. Si la
    indisposición fuera de tal naturaleza que tuviese que abandonar definitivamente su sitio, lo hará de la
    misma forma descrita anteriormente para no regresar más.
  8. Queda terminantemente prohibido ceder su lugar en la Cofradía, estando obligados a descubrirse el
    rostro cuando fuera requerido para ello durante la Estación de Penitencia. Del mismo modo, deberá
    mostrar la papeleta de sitio cuando así fuera demandada. En todo momento deberán guardar compostura,
    centrando su atención en el acto de culto al que concurren, sin retirarse de su sitio, ni se ocuparán de
    encender el cirio si se le apaga, de lo que cuidará la Diputación de Orden.
  9. Las incidencias o deficiencias que cualquier miembro de la Hermandad observe durante la Estación de
    Penitencia, podrán ser trasladadas con posterioridad a la Junta de Gobierno.

Documento completo de acuerdo estación penitencia 2025: